Conjuración en Caracas para formar una Junta Suprema gubernativa (22 de noviembre de 1808)

Sr. Presidente, Gobernador y Capitán General:

La nobilísima Ciudad de Caracas fue el primer escollo que halló en la España Americana la criminal felonía cometida por el Emperador de los Franceses en la persona de nuestro amado Rey y su Real Familia, y contra el honor y libertad de 1a Nación. En el mismo instante que tuvo la primera noticia de esta maldad, manifestó toda su indignación y este pueblo ilustre por tantos títulos no permitió que pasase un momento sin que se hiciese públicamente la proclamación de nuestro Soberano. Desde entonces ha observado prolijamente los pasos que ha dado la Nación en Europa, sus triunfos, su energía, y su opinión para con todas las Naciones del Mundo, y ha deducido por demostración que todos estos efectos bajo la protección divina, son debidos al voto general de los pueblos, explicados por medio de las Juntas que se han formado en los más principales, y con el nombre de Supremas en las Capitales de las Provincias.

Sobre estas Juntas ha descansado y descansa el noble empeño de la Nación por la defensa de la Religión, del Rey, y de la libertad e integridad del Estado: y estas mismas

Juntas le sostendrán bajo la autoridad de la Soberana Central, cuya instalación se asegura haberse verificado. Las Provincias de Venezuela no tienen menos lealtad, ni menor ardor, valor y constancia que las de la España Europea; y sí el ancho mar que las separa impide los esfuerzos de los brazos americanos, deja libre su espíritu y su conato a concurrir por todos los medios posibles a la grande obra de la conservación de nuestra Santa Religión, de la restitución de nuestro amado Rey, perpetuidad de una unión inalterable de todos los Pueblos Españoles, e integridad de la Monarquía. Convencidos nosotros los infraescritos de que la gloria de la Nación consiste en la unión íntima, y en adoptar medios uniformes, como lo asienta la Suprema Junta de Sevilla en su manifiesto de 3 de Agosto último tratando de la utilidad de las Juntas establecidas y de su permanencia, y la de Murcia y Valencia en otros papeles; creemos que es de absoluta necesidad que se lleve a efecto la resolución del Sr. Presidente Gobernador y Capitán General comunicada al Ilustre Ayuntamiento para la formación de una Junta Suprema con subordinación a la Soberana de Estado, que ejerza en esta ciudad la autoridad suprema, mientras regresa al Trono nuestro amado Rey el Sr. Don Fernando VII.

No podemos persuadirnos que haya ciudadano alguno, de honor y de sentimientos justos que no piense del mismo modo que nosotros, y por el contrario estamos seguros de que éste es el voto y deseo general del pueblo. En consecuencia de todo, deseando que esta importante materia se trate con la prudencia y discreción conveniente, y precaver todo motivo, o pretexto de inquietud y desorden, juzgamos que el medio más a propósito es el de elegir y constituir Representantes del Pueblo que traten personalmente con el Sr. Presidente Gobernador y Capitán General de la organización y formación de dicha Junta Suprema; y en su virtud nombramos y constituimos para tales Representantes a los Señores Conde de Tovar, Conde de San Javier, Conde de la Granja, Marqués del Toro, Marqués de Mijares, Don Antonio León, Don Juan Vicente Galguera, y Don Fernando Key, y les damos todas las facultades necesarias al efecto, para que unidos con dicho señor Capitán General, e Ilustre Ayuntamiento convoquen de todos los Cuerpos de esta Capital las personas que consideren más beneméritas, y compongan dicha Junta con igual número de militares, letrados, eclesiásticos y comerciantes, y vecinos particulares, que cada una de dichas clases nombrará de entre sí, y arreglen esta materia en todas sus partes hasta dejar a la Junta en el pleno y libre ejercicio de la autoridad que debe ejercer en nombre y representación de nuestro augusto Soberano el Señor Don Fernando VII, que Dios guarde.

Caracas, 22 de Noviembre de 1808.

El Conde de Tovar, El Conde de San Javier, El Marqués del Toro, Antonio

Fernández de León, Lorenzo de Ponte, Joaquín de Argos, Manuel Monserrate, Sebastián

Fernández de León, Vicente Diego Hidalgo, Isidro Quintero, José Ignacio de Lecumberri, Francisca Palacios, Licenciado Francisco Antonio Paúl, Juan Jerez, José María Orive, Juan Eduardo, D. José Ignacio Briceño, Antonio Nicolás Briceño, Pedro Eduardo, José Ignacio Toro, Domingo Galindo, Pedro Palacios, José Tovar Ponte, Juan Nepomuceno de Ribas, José María Muñoz, José Ignacio Palacios, Vicente Ibarra, Juan Felipe Muñoz, Martín Tovar Ponte, Tomás Montilla, Miguel de Ortariz, José Félix Ribas, Francisco de la Cámara y Molinedo, José Vicente Blanco y Blanco, Juan de Tovar, Don Vicente Tejeras, Narciso Blanco, Mariano Montilla, José Monasterios, Agustín Monasterios, Antonio de Ibarra, Francisco de Paula Navas, Jacinto de Acura, Santiago Ibarra.

Los habitantes de Caracas no pueden satisfacer los fervorosos y vivos deseos que agitan sus corazones con sólo la manifestación que han hecho del horror con que miran los detestables procedimientos y proyectos del Emperador de los Franceses. Desean ardientemente tomar una parte activa, y concurrir por todos los medios que puedan a la defensa de la persona y Sagrados derechos de su amado Rey el S. D. Fernando VII, a la libertad de su Madre Patria, y a la conservación y seguridad de esta parte de sus dominios. Penetrados de estos fieles y honrados sentimientos juzgan que puede ser muy importante el que durante las presentes circunstancias se adopte en esta Provincia el plan que ha llenado de honor y gloria a las de España.

Saben que este es el modo de pensar de V. S.; pero también que se ha entorpecido el llevarle a efecto no obstante que pasó decreto al Ilustre Ayuntamiento para que le propusiese los términos en que se había de verificar, y a fin de remover los inconvenientes que puedan haberlo retardado proponen a V. S. por el conducto de los que firman este oficio el papel que acompañamos, y se nos ha entregado a este preciso fin, y sobre que V. S. resolverá lo que estime más conforme y acertado; y si lo tiene por conveniente se servirá comunicárnoslo. Dios Guarde a V.S. muchos años.

Caracas, 24 de Noviembre de 1808

ANH

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